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Qué dice el decreto de las nuevas restricciones para el AMBA

A partir del miércoles, la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios bonaerenses regresan a fase 1. 

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que oficializa -a partir del miércoles- la vuelta a la fase 1 de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y que prorroga la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en aquellas provincias donde se avanzó hacia la fase 5, hasta el viernes 17 de julio. El Poder Ejecutivo justificó el endurecimiento del confinamiento en el AMBA debido a que “en los últimos 20 días se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4%, un aumento del 95,6% de personas fallecidas y un aumento del 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus”.

Considerando que el 52% de los casos registrados en la Ciudad y 35 municipios del conurbano se confirmaron en las últimas dos semanas, elevando el porcentaje de ocupación de camas en la región al 54%, Alberto Fernández tomó la decisión de volver a partir del miércoles a la fase 1 de la cuarentena. En tanto, el Gobierno destacó que gracias al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 85% del país “se encuentra en la fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción”. El Decreto 576/2020 que lleva la firma del Presidente y de todos sus ministros detalla cómo será la marcha atrás de la cuarentena en las zonas más afectadas por la pandemia, mientras que explica el camino que deberán continuar las provincias que ya se encuentran en la fase 5.

En efecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 municipios que integran el Área Metropolitana volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. Estos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Además, debido a rebrotes y no control de su situación epidemiológica, esta medida alcanza a todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Allí solamente podrán circular los trabajadores que cumplan con actividades esenciales:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES.

En otro artículo, el Gobierno incluyó más actividades exceptuadas pero con restricción del uso de transporte público de pasajeros. Por lo que en estos casos, el empleador deberá garantizar “el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes”:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Por otra parte, el Gobierno indicó que en aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimientos del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Mientras que en zonas con más de 500 mil habitantes, los mandatarios provinciales deberán continuar solicitando los permisos a Jefatura de Gabinete de la Nación.

Provincias que avanzan en la etapa de distanciamiento social:

Las personas que residen en zonas donde no se registra transmisión comunitaria de COVID-19, donde el tiempo de duplicación de casos es superior a 15 días, y donde el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente de respuesta, continuarán o serán incluidas en la fase 5 hasta el 17 de julio. La medida abarca: Catamarca; Chubut; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Salta ;San Juan; San Luis; Santa Cruz; Santa Fe; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Tucumán; Todos los departamentos de la provincia de Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto el de General Roca; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.

En estos lugares la circulación de personas está prohibida por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que cuenten con el certificado de circulación. Gobernadores de las provincias mencionadas están facultados para disponer el aislamiento social respecto de personas que ingresen provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días. El Gobierno recordó las “reglas de conducta generales” que deberán mantenerse en la fase 5: distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad”. En las zonas alcanzadas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró. 

En tanto, se mantiene la prohibición de eventos de cualquier índole con concurrencia mayor a 10 personas; prácticas de deportes donde participen más de 10 personas o que no se permita mantener el distanciamiento mínimo recomendado entre los participantes; cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano; y el turismo. Independientemente de la situación particular de cada distrito, en todo el país el uso del transporte público quedará limitado solo a personas que deban realizar actividades que hayan sido exceptuadas. En tanto, trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo continúan “dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”. También se mantendrán y reforzarán los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.

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