Prorrogan hasta el 31/12 el pago de prestación por desempleo
Comprende a unos 125.000 trabajadores despedidos sin causa.
El Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 31 de diciembre los pagos de las prestaciones por desempleo que habían sido extendidos con anterioridad, primero hasta el 31 de mayo y luego hasta el 31 de agosto, de acuerdo a la Resolución N° 432 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial. Y se extendieron los pagos de las de la Construcción que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de 2020.
Esta prestación la cobran unos 125.000 trabajadores en relación de dependencia registrados o “en blanco” que fueron despedidos sin causa. La Resolución del Ministerio de Trabajo dice que “el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original”. Como este beneficio tiene, desde octubre del año pasado, un tope de $ 6.280,28, el 70% representan de $ 4.396,20, que fueron establecidos por el Consejo del Salario Mínimo.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el Consejo del Salario Mínimo - que tiene la atribución de fijar los valores del salario mínimo y de la prestación por desempleo -no fue convocado por el Gobierno y como anticipó Clarín, “por ahora, no va a ser convocado”. En tanto, el decreto 376/2020 del 19 de abril elevó los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.
En cambio, no tienen derecho a recibir el bono de $ 10.000 de IFE (Ingreso Familiar de Emergencia). El grueso de los que están cobrando la prestación por desempleo tiene entre 1 y 2 hijos o son solteros sin hijos. La prórroga se debe a que este seguro es de cobro transitorio, de monto decreciente y se interrumpe si el beneficiario obtiene empleo. Así, quien fue despedido sin causa con una antigüedad de entre 6 y 11 meses tiene derecho a cobrar este beneficio durante 2 meses; con una antigüedad de entre un año y 23 meses, cobrará por 4 meses.
El plazo se extiende a 8 meses si ese trabajador tuvo una antigüedad de entre 2 años y 35 meses y hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad de 3 años o más. Y el cobro se extiende automáticamente por un período de 6 meses si tiene más de 45 años. A partir de la cuota 5ª el monto a cobrar se reduce al 85% del valor vigente y a partir de la cuota 8ª al 70%.
Ya está publicada la edición del 27/08/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial)
Podés visualizarla en https://t.co/AA3isnRlCqAugust 27, 2020