El Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 31 de diciembre los pagos de las prestaciones por desempleo que habían sido extendidos con anterioridad, primero hasta el 31 de mayo y luego hasta el 31 de agosto, de acuerdo a la Resolución N° 432 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial. Y se extendieron los pagos de las de la Construcción que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de 2020.
Esta prestación la cobran unos 125.000 trabajadores en relación de dependencia registrados o “en blanco” que fueron despedidos sin causa. La Resolución del Ministerio de Trabajo dice que “el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original”. Como este beneficio tiene, desde octubre del año pasado, un tope de $ 6.280,28, el 70% representan de $ 4.396,20, que fueron establecidos por el Consejo del Salario Mínimo.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el Consejo del Salario Mínimo - que tiene la atribución de fijar los valores del salario mínimo y de la prestación por desempleo -no fue convocado por el Gobierno y como anticipó Clarín, “por ahora, no va a ser convocado”. En tanto, el decreto 376/2020 del 19 de abril elevó los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.
En cambio, no tienen derecho a recibir el bono de $ 10.000 de IFE (Ingreso Familiar de Emergencia). El grueso de los que están cobrando la prestación por desempleo tiene entre 1 y 2 hijos o son solteros sin hijos. La prórroga se debe a que este seguro es de cobro transitorio, de monto decreciente y se interrumpe si el beneficiario obtiene empleo. Así, quien fue despedido sin causa con una antigüedad de entre 6 y 11 meses tiene derecho a cobrar este beneficio durante 2 meses; con una antigüedad de entre un año y 23 meses, cobrará por 4 meses.
El plazo se extiende a 8 meses si ese trabajador tuvo una antigüedad de entre 2 años y 35 meses y hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad de 3 años o más. Y el cobro se extiende automáticamente por un período de 6 meses si tiene más de 45 años. A partir de la cuota 5ª el monto a cobrar se reduce al 85% del valor vigente y a partir de la cuota 8ª al 70%.
Ya está publicada la edición del 27/08/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) August 27, 2020
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