Las entidades bancarias ubicadas en La Plata, Berisso y Ensenada y otros distritos de la provincia de Buenos Aires cambiarán su horario de atención al público durante la época de más altas temperaturas y a partir de este martes 22 de noviembre abrirán sus puertas entre las 8 y las 13, dos horas antes de lo habitual.
La decisión se conoció este fin de semana mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que establece el cambio que se aplicará en la entidades durante los próximos cuatro meses.
Según la norma aplicada por el decreto provincial 1085/2020, la medida regirá desde hoy (aunque se aplicará a partir de mañana por el feriado “puente” en conmemoración del Día de la Soberanía Nacional) hasta el viernes 31 de marzo de 2023, lo cual supone que el lunes 3 de abril de ese año se volverá al horario normal de 10 a 15 horas para la atención al público.
“El personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse, como horario de atención al público, el comprendido entre las 8 a 13 horas”, sostiene la normativa.
La decisión, según se indica en los fundamentos, se da luego de un pedido expreso realizado por la Asociación Bancaria, y busca evitar que los clientes de las entidades financieras se expongan a las altas temperaturas del verano.
La resolución 987 también incluye un anexo en el que se alistan todos los municipios que se verán alcanzados por ella, entre los que se encuentran La Plata, Berisso, Ensenada, Bolívar, Azul, Bragado, 25 de Mayo, Balcarce, Chivilcoy, General Alvarado, entre otros; aunque los que no están alcanzados por la nueva disposición podrán solicitarlo a través de los intendentes.
El decreto de la administración de Áxel Kicillof consignó que “el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15″.
“Conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público”, añadió.