En el marco de la emergencia sanitaria por la que pasa la provincia de Buenos Aires, el gobernador Axel Kicillof firmó este lunes un decreto para poder recontratar a personal jubilado y/o retirado que realizaban tareas vinculadas directa o indirectamente al sistema de salud, con la intención de sumar personal para combatir la pandemia del coronavirus. Incluye también a quienes hayan acogido el régimen de retiros voluntarios. Según explica el decreto, la provincia de Buenos Aires "cuenta con numerosos beneficiarios del sistema previsional con formación y experiencia útil" que servirán para "optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión" que ayuden a obtener la eficacia de acciones estatales en materia de salud.
La medida dispone que quienes acepten ser recontratados,"cualquiera sea la modalidad de contratación laboral de acuerdo a la legislación vigente", además de percibir una remuneración por hacerlo, podrán seguir cobrando sus haberes jubilatorios. Y remarca que se buscó "un régimen de compatibilidad" para lograrlo. El artículo 3º del decreto deja en claro que la recontratación "no afectará la normal y habitual percepción íntegra de los haberes jubilatorios, que se recibirán de manera conjunta con la respectiva remuneración mensual" y también aclara para los que optaron por el Régimen de Retiro Voluntario.
"Aquellos agentes seguirán percibiendo las cuotas faltantes de su Convenio de Retiro Voluntario, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 465/18", remarca la publicación firmada por Kicillof, por el Jefe de Ministros, Carlos Alberto Bianco y por la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec. A su vez, el decreto explica que las medidas que se establecen en el mismo "resultan razonables, proporcionadas e imprescindibles con relación a la amenaza y al riesgo sanitario" que enfrenta la Provincia. "La situación exige disponer de la mayor cantidad posible de personal especializado", agrega el decreto, en su presentación.
Por último, aclara que hay excepciones para estas recontrataciones. "No se encontrarán alcanzados quienes se hubieran jubilado por invalidez, y aquella tuviera carácter de definitiva, o quienes estuvieran al amparo de regímenes diferenciales por la realización de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro", concluye.