El Gobierno nacional precisó cuándo podrán volver a trabajar aquellos que contraigan Covid-19 o sean contactos estrechos de algún caso confirmado.
A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Claudio Moroni determinó los pasos que deberán seguir empleados y empleadores, en medio de la tercera ola de contagios de coronavirus, impulsada por la variante Ómicron.
"Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias", indica la resolución, que, a continuación, detalla:
Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto
A los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
A los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
La nueva ola de contagios de Covid-19, impulsada por la variante Ómicron, está caracterizada por una cantidad de casos que no se traslada a internaciones en camas UTI. Por eso, muchas personas atraviesan la enfermedad sin mayores complicaciones pero, por su diagnóstico positivo, no pueden ir a trabajar. Esto produjo en las últimas semanas un fuerte ausentismo en diversas empresas y en el sector de salud, y, en ese marco, el Gobierno modificó las pautas de aislamiento.
Contactos estrechos
Por otra parte, el nuevo protocolo prevé también modificaciones en los tiempos de aislamiento de los contactos estrechos asintomáticos. Las mismas varían según el estado de vacunación.
Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco -5- meses de la aplicación de la última dosis)
A los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días
Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce (14) días de la última aplicación
Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.