Oficializaron el aumento para el empleo doméstico
Los trabajadores de casas particulares que cobran por mes percibirán un aumento del 8,5% con los salarios correspondientes al primer tramo.
El Gobierno formalizó este martes el aumento del 13% sobre el salario mínimo de los trabajadores que realizan tareas domésticas en casas particulares. El incremento se dividió en dos cuotas: 8,5% en julio y otro 4% en agosto sobre la base de los salarios pagados en mayo y julio, respectivamente.
De esta manera, los empleadores deberán pagar en los primeros días de septiembre una suba del 8,5% correspondiente al primer tramo. El acuerdo, alcanzado el 5 de agosto, fijó una cláusula de revisión el 18 de septiembre cuando se volverá a negociar un incremento salarial de las empleadas domésticas.
La recomposición salarial fue oficializada a través de la resolución 1 de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, publicada este martes en el Boletín Oficial, está firmada por Roberto Picozzi, presidente de la entidad que integran el Estado, representantes de los empleadores y de los sindicatos del sector.
Aumento para empleadas domésticas: cuánto cobro desde julio de 2024
De acuerdo con el aumento acumulativo del 8,5% que regirá para julio, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de septiembre) de la siguiente manera y tendrán como base los abonados en mayo:
- Supervisores con retiro: $3038 la hora y $379.070 el mes trabajado;
- Supervisores sin retiro: $3327 y $422.241;
- Personal para tareas específicas con retiro: $2876 y $352.177;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $3154 y $392.034;
- Caseros: $2176 y $343.606;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: la hora $2716 y el mes trabajado $343.606;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3038 y $382.912;
- Personal para tareas generales con retiro: $2519 y $309.001;
- Personal para tareas generales sin retiro: $2176 y $343.606.
Aumento para empleadas domésticas: cuánto cobro desde agosto de 2024
De acuerdo al aumento del 4% que regirá para agosto, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de octubre)- en base a los sueldos abonados en julio- de la siguiente manera:
- Supervisores con retiro: $3159 la hora y $394.233 el mes trabajado;
- Supervisores sin retiro: $3460 y $439.131;
- Personal para tareas específicas con retiro: $2991 y $366.265;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $3280 y $407.715;
- Caseros: $2825 y $357.350;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: la hora $2825 y el mes trabajado $357.350;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3159 y $398.229;
- Personal para tareas generales con retiro: $2620 y $321.365;
- Personal para tareas generales sin retiro: $2825 y $357.350.
Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares
Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
- Supervisor: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
- Personal para tareas específicas: cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
- Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
- Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.