Mientras desde este viernes, se puso en marcha la oferta de 7 cortes de carne vacuna a precios congelados en supermercados, la AFIP reglamentó el régimen de reintegros para la compra de carne en comercios minoristas.
A través de la resolución 5330, publicada en el Boletín Oficial, se estableció una devolución del 10% del monto de la compra, la cual no podrá superar la suma de $2000 por beneficio y por mes. La medida estará vigente entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2023 inclusive.
Para eso, será necesario que los comercios estén inscriptos en el “Registro de Carnicerías” y que la compra sea abonada con tarjetas de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. También se accederán los pagos efectuados mediante código QR.
COMPRA DE CARNE: CÓMO SERÁ EL REINTEGRO Y CUÁL SERÁ EL PLAZO
A su vez, el organismo recaudador detalló cómo será la acreditación del reintegro y en cuánto tiempo.
En la resolución, se determinó que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra.
Además, se indicó que los comerciantes deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta-físico o electrónico- que emitan, los importes reintegrados en cada mes, bajo el nombre de “Reintegro Carnicerías Minoristas”.
En la resolución, también, se detalló que los sujetos interesados podrán inscribirse al “Registro de Carnicerías”, lo cual les posibilitará acceder a determinados beneficios. Uno de ellos será que se podrá descontar el 5% del valor de la factura de compra al frigorífico de su declaración de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, un saldo que podrá utilizar como crédito.
Otro de los beneficios de la medida sería que aquellos vendedores que estén adheridos al régimen de autónomos tengan un descuento del 90% de la cuota mensual. Es decir, que le pagarán a la AFIP solo el 10% de lo que determine su categoría, de acuerdo a su nivel de facturación.
REGISTRO DE CARNICERÍAS: CÓMO INSCRIBIRSE
El “Registro de Carnicerías” tiene como objetivo individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros. Los requisitos serán los siguientes:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:
1. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
2. 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Si se tratara de sujetos adheridos al Monotributo que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres.
Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.