El Ministerio de Trabajo precisó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en febrero, a través de la resolución 244/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Ya está publicada la edición del 16/03/2022 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) March 16, 2022
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La norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 16, tras su reunión del viernes 11 de marzo.
Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
En comparación con la resolución previa (97/2022) que rigió para los salarios devengados en enero, hubo cambios en el porcentaje de variación nominal de todos los sectores, ya que pasó a considerarse un período de tres años (enero de 2019 a enero de 2022) en vez de dos, aunque se mantuvieron las variaciones en términos reales.
Los mismos porcentajes de 123,5% y 219,1% se fijaron en relación con la recomendación del Comité para el IVA Compras.
El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
El informe del Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II está conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el acta que forma parte del anexo de la resolución, el Comité destacó que "el crecimiento del empleo se extendió a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades".
De todos modos, recomendó proseguir con la asistencia debido a que "en algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima mes a mes".
Al respecto, recalcó en base al último informe de la cartera laboral que "en diciembre de 2021, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo asalariado registrado en empresas privadas creció un 0,5% con respecto al mes anterior", lo que implica que "durante ese mes, 28.000 personas accedieron a puestos de trabajo formales en el sector privado".
"Con este resultado, la cantidad de asalariados registrados privados acumula 14 meses consecutivos de crecimiento entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021", en la serie desestacionalizada, resaltó.
El Comité puso de relieve que "la tasa de crecimiento mensual del empleo registrado observada en diciembre de 2021 (0,5%), es muy elevada considerando la dinámica laboral en la Argentina", si se tiene en cuenta que "durante los cuatro años comprendidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, el mayor crecimiento mensual del empleo registrado fue del 0,2%".
"Con esta significativa recuperación del mercado laboral, la economía consiguió recuperar la totalidad del empleo asalariado registrado perdido durante la pandemia", al punto que "el nivel de empleo asalariado registrado a diciembre de 2021 supera en un 0,2% el valor verificado en febrero de 2021, el mes previo a la irrupción de la Covid-19 en el territorio nacional".
Condiciones que deben cumplir las empresas
Para acceder al beneficio del programa Repro II, las empresas deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadradas, según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.