AFIP habilitó la inscripción al programa ATP
Las ayudas van desde créditos subsidiados hasta el acceso a un salario complementario.
Hasta el 23 de este mes, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La AFIP habilitó el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a través de afip.gob.ar. A través del programa ATP el estado vino cubriendo parte del pago de los sueldos del sector privado desde el arranque de la cuarentena. Esto demandó un aporte de $ 240.000 millones.
El programa ATP contempla dos modalidades: los créditos a tasa subsidiada y el salario complementario. A esos beneficios se suman los REPRO II que instrumentó el ministerio de Trabajo. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y también de la variación nominal en su nivel de facturación. Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán con el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.
Las condiciones del ATP fueron variando a lo largo de la cuarentena. A medida que se habilitaba el regreso de las actividades, el acceso al programa se hacía más restrictivo y se fue enfocando en las empresas de sectores críticos, aquellas que siguen teniendo sus operaciones restringidas, como las vinculadas al entretenimiento. En los primeros meses el Estado cubría directamente parte de los sueldos, por un monto equivalente a hasta dos salarios mínimos, $ 25.000. Luego ese aporte se fue reduciendo y se reemplazó por créditos subsidiados.
Hay tres categorías de empresas que pueden calificar para el ATP. En primer lugar califican las que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Esto rige para empresas con menos de 800 trabajadores. Los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán contar con el beneficio del crédito a tasa subsidiada, siempre que tengan en su nómina menos de 800 trabajadores.
Desde hoy y hasta el 23 de diciembre, inclusive, está abierta la inscripción al Programa ATP. Deben registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre. Pueden hacerlo en https://t.co/sHpVhb9Ave pic.twitter.com/jlkGDdl8rB
— AFIPComunica (@AFIPcomunica)December 17, 2020