¿Cuánto es el Salario Mínimo Vital y Móvil en la Argentina?
La última actualización selló un aumento de 28% a aplicarse en tres tramos.
El salario mínimo vital y móvil, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".
En lo que fue el primer Consejo del Salario convocado por la gestión de Alberto Fernández, el Gobierno y los representantes de las centrales sindicales y de las cámaras empresariales acordaron una suba del 28%, en tres tramos, con lo cual el haber pasará de los actuales $16.875 a $21.600. En ese cónclave se firmó una suba de 12% en octubre y un 10% en diciembre de 2020 y el 6% restante en marzo de 2021. En abril próximo se volverán a reunir.
Así, desde diciembre pasó a $20.587,50 para quienes trabajan jornada completa y a $102,94 para jornaleros. La suba se completará a partir del primero de marzo del 2021, cuando el salario mínimo por mes para los trabajadores de tiempo completo se fijará en $21.600, y el de los jornalizados, en 108 pesos por hora. En la previa, los gremialistas reclamaron al Gobierno y empresarios un salario mínimo superior a los 45.000 pesos, acorde con el costo de la canasta básica de consumo, mientras que los empresarios pusieron reparos a esa cifra.
Sueldo Mínimo en la Argentina
Así, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) ahora quedará en el orden de los $21.600 cuando se terminen de aplicar los tres tramos de aumento. El piso anterior fue de $16.875 hasta octubre de 2020 tras la última actualización en agosto de 2019, cuando se elevó desde los $12.500. Es decir que la suba en esa oportunidad fue del 35%.
¿Quién establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil en Argentina?
La Constitución de Argentina establece un salario mínimo vital ajustable y una remuneración justa para todos los trabajadores. De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Salario Mínimo es el salario más bajo que se paga en efectivo y que todos los trabajadores mayores de 18 años de edad deben recibir, sin importar la categoría o actividades que se llevan a cabo. Debe asegurar la alimentación adecuada, condiciones de vida respetable, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, recreación, vacaciones y demás disposiciones.
La Ley de Empleo considera que uno de los objetivos principales es establecer los mecanismos adecuados para el funcionamiento del sistema de salarios mínimos. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvila (CNEPSMVM) se establece en el título VI de la Ley de Empleo, que determina periódicamente el Salario Mínimo. Las tasas de salarios, aun cuando se establecen a través de la negociación colectiva, no puede ser inferior al Salario Mínimo. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM) es un órgano tripartito integrado por 48 miembros (16 miembros cada uno de los grupos gubernamentales, de trabajadores y de empleadores). El Presidente del Consejo es nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mandato del Consejo tiene una duración de 4 años. Las resoluciones del Consejo se aprueban por mayoría de dos tercios.
Las responsabilidades del Consejo de Salario Mínimo incluyen lo siguiente: determinar periódicamente el salario mínimo vital y ajustable; reevaluar periódicamente el importe mínimo y máximo de la indemnización por desempleo; aprobar las directrices, la metodología, las normas y los reglamentos para determinar la canasta básica que se convierta en un punto de referencia para establecer el salario mínimo vital y ajustable; la creación de comités técnicos tripartitos sectoriales para realizar estudios sobre la situación sectorial; hacer recomendaciones para crear políticas y programas de trabajo y capacitación profesional; y proponer medidas destinadas a aumentar la producción y la productividad.