Las pymes agropecuarias podrán acceder a beneficios impositivos
La medida es en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus
Las pymes agropecuarias podrán acceder a los beneficios impositivos que anunció el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus gracias a la modificación dispuesta en el DNU 347. La medida habilita a la pequeña y mediana empresa a postergar el vencimiento en el pago de contribuciones patronales, prorrogar declaraciones juradas y compensar parte del salario de los trabajadores. El anuncio se hizo a través del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires que informó que la AFIP creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a través del cual las pymes agropecuarias podrán beneficiarse con las medidas, según consigna en el Decreto 332.
El programa para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios como ser la postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. También está contemplada la asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, cuyas actividades hayan percibido una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Además, la medida considera la Repro Asistencia por emergencia sanitaria: suma no contributiva que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. Este beneficio está dirigido a las empresas que no reciban la asignación compensatoria y siempre que cumplan con los requisitos. La AFIP también aclaró que el monto por trabajador será de un mínimo de $6000 y un máximo de $10.000.
Para acceder al programa, las pymes deberán inscribirse del 9 al 15 de abril de 2020, y entre el 13 y 15 de abril próximo deberán suministrar aquella información económica referida a las actividades incluidas en el programa. Es obligatorio que los establecimientos que deseen ser alcanzados por la medida cuenten con clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo y tener domicilio fiscal electrónico constituido.
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— Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (@AgriculturaAR)April 9, 2020