Dani Alves queda en libertad tras pagar un millón de euros de fianza
El brasileño había recibido el 22 de febrero una condena de cuatro años y medio de prisión en la causa por abuso sexual a una joven en Barcelona.
La Audiencia de Barcelona acordó dejar en libertad provisional al exjugador de la Selección de Brasil Dani Alves tras pagar una fianza de un millón de euros, mientras se resuelven los recursos a la sentencia que lo condenó a cuatro años y medio de cárcel por el abuso sexual a una joven en un boliche de Barcelona.
Según la agencia de noticias EFE, la Audiencia de Barcelona resolvió que Alves pueda salir de la cárcel tras pagar la fianza impuesta, con la obligación de no salir del país, entregar sus dos pasaportes -español y brasileño- y presentarse semanalmente ante el tribunal.
Dani Alves también tiene una prohibición de aproximación a la denunciante a una distancia no inferior de 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
En la audiencia, realizada ayer en la sección 21ª de Barcelona para decidir sobre la situación personal de Alves (que lleva en prisión provisional desde enero del 2023), la Fiscalía y la acusación particular se opusieron a que quedara en libertad, mientras su defensa pidió su excarcelación argumentando que ya cumplió con una cuarta parte de la condena impuesta.
COMUNICADO OFICIAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA
Según se comunicó de manera oficial el tribunal resolvió por mayoría y con voto particular “acordar la prisión provisional de Daniel A. eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 euros y en caso de verificarse el pago, y acordarse su libertad provisional se procederá a la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial”.
Por su parte, en el escrito se destaca: “Asimismo, se impone la medida de prohibición de aproximación a la persona de la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas”.
En otro apartado se menciona que “la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia”.
LOS DETALLES DE LA SENTENCIA A DANI ALVES
Según publicó el Poder Judicial, el tribunal consideró probado que “el acusado agarró bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la víctima decía que no, que se quería ir” y con ello “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
Además, en la resolución se explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.
LAS PRUEBAS CONTRA DANI ALVES QUE DETALLÓ EL TRIBUNAL
La sentencia publicada explica que “existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida”:
- La existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. “Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida”.
- El comportamiento de la víctima tras producirse los hechos. “Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado”.
- La existencia de secuelas en la víctima.