El presidente Alberto Fernández publicó esta jueves el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes a las 0:00 y con el que el gobierno busca frenar la segunda ola de coronavirus en el país. En las disposiciones del DNU quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados, de Estudio y de Grupos Turísticos. Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
Se prohíbe la circulación de 0:00 hs. a 6:00 hs y no estarán permitidas las reuniones sociales en espacios cerrados.
— Santiago Cafiero (@SantiCafiero) April 8, 2021
Los bares y los locales gastronómicos deben cerrar a las 23:00 hs. En espacios públicos al aire libre, las reuniones no pueden superar las 20 personas.
En tanto, en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales. En cuanto a los certificados de circulación, los habilitados para tramitarlo son aquellas personas que realizan actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asisten a un establecimiento educativo, o tienen que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarse, trasladar a sus hijos o hijas o asistir a un familiar.
Sumado a esto, el transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial. Asimismo se destacó que a partir de las 0 horas del viernes no estará permitido eunirse en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Lo mismo sucederá con las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. Además, se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas y se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines así como para locales gastronómicos y gimnasios.
El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina. En cuanto a los lugares de trabajo, el decreto afirma que queda prohibida la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad que se realice en un espacio cerrado sin el cumplimiento de los protocolos. Asimismo, se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a las personas en situación de mayor riesgo. Estas disposiciones, explicaron en el Gobierno, estarán focalizadas en la contención del virus y apuntan a limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.
Ya está publicado el Suplemento correspondiente a la edición Nº 34.626 del 08/04/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) April 8, 2021
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